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ESTATUTOS

HERMANDAD DE SAN JOAQUÍN Y DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES

FUNDADA EN EL AÑO 1522 POR EL COMERCIO DE ZARAGOZA, REESTABLECIDA EN 1897 Y REFORMADA EN 1949

PREÁMBULO

 

La Hermandad de San Joaquín se fundó en el año 1522 por Mercaderes y Comerciantes de esta ciudad de Zaragoza, manteniendo sus ordenanzas hasta el año 1897 en el que se reorganizó por primera vez la Hermandad; en el año 1937 un grupo de Hermanos que deseaban participar en la Semana Santa de Zaragoza, organizó una Sección dentro de la misma Hermandad, sacando a la calle la Imagen de la Virgen de los Dolores y teniendo sus propios Reglamentos. En la reunión ordinaria de la Junta General, celebrada en el año 1949, se acordó que la Sección de la Virgen de los Dolores se integrara más unida a la Hermandad y que llegara a desaparecer, unificándose así la Sección y la Hermandad y tomando la denominación de HERMANDAD DE SAN JOAQUÍN Y DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES, siendo aprobados los Estatutos por el Arzobispo de la Archidiócesis en el año 1957.

 

Los presentes Estatutos pretenden reformar los anteriores de 1957 y adaptarlos a los tiempos actuales, para que estén en consonancia con el vigente Código de Derecho Canónico, debiendo regirse la Hermandad por éstos, una vez aprobados por la autoridad eclesiástica y siendo reconocidos por la Muy Ilustre, Antiquísima y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, como filiales de esa Hermandad y Hermanos Espirituales que lo son todos los miembros de esta Hermandad.

 

                    

TITULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA,

ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1º. - Denominación, naturaleza y ámbito territorial

La Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores es una Asociación Religiosa de carácter público, constituida en la Archidiócesis de Zaragoza y canónicamente erigida según los cc. 298 y 313 del vigente Código de Derecho Canónico. Será regida por los presentes Estatutos y las normas del Derecho Común.

 

ARTÍCULO 2º. - Sede Canónica

La citada Asociación Religiosa, tiene su Sede Canónica en la Iglesia de Santa Isabel (Vulgo San Cayetano), de la ciudad de Zaragoza.

 

ARTÍCULO 3º.- Domicilio Social

En la actualidad el domicilio social de la Hermandad está ubicado en la calle El Temple nº 13, local, (domicilio postal Olmo nº 18), distrito postal 50003 de Zaragoza, adquirido en propiedad.

Cualquier cambio de ubicación o apertura de nueva sede social será comunicado al Ordinario del lugar.

 

 

TÍTULO II

 

FINES Y ACTIVIDADES

 

 

ARTÍCULO 4º.- Fines

La Asociación Religiosa, Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores, se propone los siguientes fines:

 

  1. La Hermandad tendrá como fin principal que sus Hermanos practiquen las obras de religión, rindiendo especial culto a San Joaquín y a su hija María Santísima, en sus advocaciones de la Virgen de los Dolores y Virgen de la Soledad.

  2. Acatando sumisión a la autoridad de la Iglesia, laborar por el Reinado de Cristo en la Tierra y la formación espiritual de sus miembros.

  3. Esta Hermandad prestará apoyo moral y material a sus Hermanos, vivos o difuntos, en los casos de aflicción, enfermedad o indigencia, proporcionando auxilio de toda índole, en las circunstancias y formas que la Junta de Gobierno estime oportuno.

  4. Así mismo, se entregarán ayudas económicas, de las recaudaciones de limosnas en las festividades de la Hermandad, a siete necesitados, simbolizando los siete Dolores de la Virgen, o bien a alguna entidad benéfica.

 

ARTÍCULO 5º.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines u objetivos la Hermandad organizará las actividades siguientes:

 

  1. La celebración eucarística en la festividad de San Joaquín, que se celebrará un domingo en el mes de noviembre o diciembre, servirá para ensalzar la figura de nuestro Patrono, San Joaquín, dándose, en ella, a venerar la reliquia del Santo.

  2. En el día de Viernes de Dolores se celebrará una Eucaristía en la que se impondrán las medallas a los nuevos Hermanos, realizando éstos la promesa de acatar y cumplir los Estatutos, usos y costumbres de esta Hermandad, siéndoles entregada en ese momento una copia de los presentes Estatutos.

  3. Los días 26 de julio, festividad de San Joaquín, y 15 de septiembre, festividad de la Virgen de los Dolores, se celebrará una Eucaristía.

  4. El primer domingo de octubre, se celebrará una Eucaristía en la Iglesia del Corpus Christi, en honor de la Virgen de la Soledad, donde se encuentra ubicada su Imagen.

  5. Con la periodicidad que en cada momento se determine, se celebrará una Eucaristía en recuerdo de los Hermanos fallecidos, siendo éstos recordados, igualmente, en las festividades de la Hermandad, según se especifique en el Reglamento de Régimen Interno.

  6. Recogida de limosnas en las festividades de la Hermandad y reparto de las mismas cuando lo determine la Junta de Gobierno.

  7. Salida procesional el día de Miércoles Santo para la realización de la Ceremonia de El Encuentro con la Cofradía de Jesús Camino del Calvario y predicación pública de los Siete Dolores de la Virgen.

  8. Realización de turnos de vela durante los días de Jueves y Viernes Santo, ante el paso de Nuestra Santísima Virgen de los Dolores y la peana de la Virgen de la Soledad.

  9. Participación en la Procesión General del Viernes Santo, Santo Entierro, como filiales de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia.

  10. Salida procesional el Sábado Santo, para la realización del Acto de la Soledad de la Virgen.

  11. La realización de cualquier acto que sirva para una mayor unión entre los Hermanos.

 

 

TÍTULO III

 

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

ARTÍCULO 6º.- Composición

La Hermandad estará compuesta por Rvdo. Consiliario, Capellanes, Hermanos, Hermanas Camareras, Pajes Infantiles, Cooperadores Espirituales y Hermanos de Honor. Las particularidades de cada uno son:

REVERENDO CONSILIARIO: Será el designado por el Arzobispo de la Archidiócesis, siendo el encargado de la dirección y ayuda espiritual de la Hermandad y el máximo responsable en materia religiosa. En las reuniones de la Junta de Gobierno y Juntas Generales tendrá voz pero no voto, por su labor de consejero.

CAPELLANES: Serán el Capellán de la Virgen y el Capellán de San Joaquín y los designará el Arzobispo de la Archidiócesis, oídas previamente las propuestas del Rvdo. Consiliario y la Junta de Gobierno de la Hermandad; las funciones que ocupen, serán la sustitución, por el orden indicado, del Rvdo. Consiliario por ausencia o enfermedad y la asistencia al mismo en sus funciones; serán igualmente miembros de la Junta de Gobierno, con las mismas funciones que el Consiliario.

HERMANOS Y HERMANAS CAMARERAS: Serán los varones y mujeres, respectivamente, mayores de 15 años, teniendo voz y voto en las Juntas Generales de la Hermandad y pudiendo ocupar cargos de Junta de Gobierno a partir de los 18 años. Igualmente, tendrán la obligación de asistir a los actos de la Hermandad.

PAJES INFANTILES: Serán todos los Hermanos, de ambos sexos, menores de 15 años, no teniendo voz ni voto en las Juntas Generales de la Hermandad y no tendrán obligación de asistir a los actos organizados por la misma.

COOPERADORES ESPIRITUALES: Serán aquellos simpatizantes que colaboren de forma especial o económicamente con la Hermandad, no tendrán la obligación de asistir a los actos de la misma, ni podrán usar el hábito, sólo la medalla.

 

La Hermandad podrá conceder las siguientes distinciones:

 

  1. Diplomas de Honor: Al cumplir 25 años de pertenencia a la Hermandad, teniendo en cuenta la antigüedad establecida en 1991.

  2. Hermanos de Honor: Al cumplir 50 años de pertenencia a la Hermandad, teniendo en cuenta la antigüedad establecida en 1991.

  3. Insignia de Oro de la Hermandad: A las personas que, perteneciendo o no a la Hermandad, sean propuestas por la Junta de Gobierno por sus destacados méritos en relación con la misma. Este honor podrá otorgarse a titulo póstumo.

 

ARTÍCULO 7º.- Admisión en la Asociación

 

  1. Pueden ser admitidos como miembros de la Hermandad las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los presentes Estatutos y el espíritu de la Hermandad y reúnan los siguientes requisitos:

 

- Ser católico.

 

- Rellenar la solicitud de ingreso avalada por un Hermano o Hermana Camarera.

 

- Si fuese menor de edad, será indispensable la autorización del padre o tutor.

 

  1. Todas las admisiones de nuevos miembros de la Hermandad, tras la presentación de la solicitud avalada, las realizará la Junta de Gobierno, dando cuenta posteriormente a la Junta General de Hermanos.

 

ARTÍCULO 8º.- Bajas

 

Se causará baja en la Hermandad por propia decisión del interesado, por lo establecido en el derecho común y por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. En este último caso la Junta de Gobierno citará previamente al Hermano interesado y decidirá la resolución, siendo comunicada posteriormente a la Junta General de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 9º.- Derechos y deberes

 

A)Son derechos de los Hermanos:

 

- Participar con voz y voto en las Juntas Generales de la Hermandad, tanto ordinarias como extraordinarias; no afectando este apartado a los Pajes Infantiles ni a los Cooperadores Espirituales.

-Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.

- Hacer uso de los beneficios que la Hermandad establezca.

- Participar en los actos, reuniones y actividades que la Hermandad organice en cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

B)Son deberes de los Hermanos:

 

- Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las decisiones de la Junta General o de la Junta de Gobierno.

- Colaborar activamente en las actividades de la Hermandad para que ésta cumpla sus fines.

- Abonar con puntualidad las cuotas que establezca la Junta General.

- Asumir los cargos para los que fuera elegido.

 

 

TÍTULO IV

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

ARTÍCULO 10º.- Asamblea general

La Junta General de Hermanos o Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está constituida por todos los miembros de la misma.

 

ARTÍCULO 11º.- Asamblea General ordinaria y extraordinaria

Las Asambleas o Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias, estando presididas en todo caso por el Hermano Decano, que estará asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 12º.- Competencias de la Junta General

Corresponde a la Asamblea o Junta General:

 

  1. Elegir al Hermano Decano y a los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo ser confirmado en el cargo de Hermano Decano por el Arzobispo de la Archidiócesis. Los cargos religiosos son afectos al artículo 6º.

  2. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.

  3. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno, para el buen funcionamiento de la Hermandad.

  4. Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Hermandad y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

  5. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

  6. Acordar el cambio del domicilio social de la Hermandad.

  7. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los miembros de la Hermandad.

  8. Interpretar debidamente las disposiciones de estos Estatutos.

  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse y decidir la revisión del mismo, bien entendido que este Reglamento nunca podrá estar en contradicción con los Estatutos.

  10. Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberán ser aprobadas por el Ordinario diocesano para su validez.

  11. Aprobar la extinción de la Hermandad.

  12. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

 

 

ARTÍCULO 13º.- Convocatoria de la Junta General de Hermanos

 

  1. La Asamblea o Junta General Ordinaria, se reunirá una vez al año; será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Junta General, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

 

La Asamblea o Junta General, se reunirá sobre cuarenta días antes al Viernes de Dolores, en la ordinaria, supeditándose arriba o abajo sobre esta fecha.

 

  1. La Asamblea o Junta General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano Decano, lo acuerde la Junta de Gobierno o se lo pida al Hermano Decano una quinta parte, debidamente acreditada, de los miembros de la Asociación (con voz y voto), señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 14º.- Reuniones y acuerdos

 

  1. La Asamblea o Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría de los miembros de la Hermandad (con voz y voto). Los miembros que no puedan asistir a la Junta, pueden delegar su representación y voto en otro Hermano. La delegación se dará por escrito y firmada. La mayoría estará compuesta por la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.

 

  1. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercero.

 

  1. Para la modificación de los Estatutos, para la extinción de la Hermandad y para los casos especiales que la Junta estime oportunos, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.

 

ARTÍCULO 15º.- Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta de Consiliario, Capellanes, Presidente de Honor, Decano, Vicedecano, Secretario, Archivero, Tesorero, Limosnero, Mayordomo, Vocal de Organización y Culto, Vocal de Camareras y Actividades, Vocal de Pajes Infantiles y Vocal de Tambores; siendo elegidos por un periodo de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo, cesando seguidamente en su cargo u otro de la Junta, como mínimo por otro periodo completo.

Los cambios en la Junta serán de forma escalonada y de la siguiente manera: Vicedecano, Tesorero y Vocal de Tambores; Secretario y Vocal de Organización y Culto; Decano, Limosnero y Vocal de Camareras y Actividades y la última Archivero, Mayordomo y Vocal de Pajes Infantiles.

Los cargos eclesiásticos se eligen según el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 16º.- Competencias de la Junta de Gobierno

Son funciones de la Junta de Gobierno:

 

  1. Representar a la Hermandad.

  2. Vigilar la observancia de los Estatutos.

  3. Ejecutar los acuerdos válidos que no se encarguen a una comisión especial o personas y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se haya encargado a una comisión especial o a alguna persona.

  4. Organizar las actividades de la Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por la Junta General.

  5. Preparar la memoria y el plan de actividades del año de la Hermandad.

  6. Administrar los fondos que se recauden.

  7. Confeccionar el balance y presupuestos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General.

  8. Preparar el orden del día de las Juntas Generales.

  9. Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los mismos, según los artículos 7 y 8 de los Estatutos.

  10. Nombrar y despedir al personal empleado de la Hermandad, así como fijar las remuneraciones del mismo, de acuerdo con los salarios y bases de cotización legales.

  11. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

  12. Crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos diversos, en las que podrán ser integrados cualquier clase de Hermano, y en general, planear, dirigir y resolver cualquier asunto de interés para la Hermandad.

 

ARTÍCULO 17º.- Reuniones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes y siempre que la convoque el Hermano Decano, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

 

 

ARTÍCULO 18º.- Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Las funciones que corresponden a cada cargo de la Junta de Gobierno, son las indicadas en el presente artículo y que se especifican en los puntos siguientes:

 

  1. CONSILIARIO:

 

- La Dirección y ayuda espiritual a la Hermandad, siendo el representante de la Jerarquía Eclesiástica.

- En materia religiosa será el máximo responsable.

- Dará los Sacramentos y auxilios espirituales a los Hermanos que los necesiten.

- Ocupará un lugar en la presidencia de los actos oficiales de la Hermandad.

- Asistirá a las reuniones de Junta de Gobierno y Junta Generales, con voz pero sin voto.

 

  1. CAPELLANES:

 

- Cumplirán las funciones asignadas al Consiliario, por ausencia o enfermedad, siendo la sustitución por el orden indicado en el artículo 6º de los presentes Estatutos.

- Ayudarán al Consiliario en todas sus funciones.

- En las festividades de la Virgen de los Dolores y de San Joaquín, realizará las funciones religiosas, en ausencia del Consiliario, el correspondiente Capellán, siendo asistido por el otro.

- Al igual que el Consiliario, asistirán a las reuniones de Junta de Gobierno y Juntas Generales, con voz pero sin voto.

 

  1. PRESIDENTE DE HONOR:

 

- Como recuerdo de la Hermandad de San Joaquín, existirá en la Junta de Gobierno la figura del Presidente de Honor, que realizará una función meramente consultiva, pudiendo asistir a las reuniones de Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

- Será el que ostente la Presidencia de la Junta Consultiva.

- Ocupará un lugar en la presidencia de los actos oficiales de la Hermandad.

 

  1. DECANO:

 

- Convocar y presidir la Asamblea o Junta General y las reuniones de la Junta de Gobierno y señalar el orden del día de las reuniones de estos órganos.

- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

- Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea o Junta General y de la Junta de Gobierno.

- Llevar la firma de la Hermandad y poner el visto bueno en las actas de las reuniones y en las certificaciones que expida la secretaría.

- Cuidar de que la Hermandad colabore con las otras asociaciones de fieles.

- Poner los medios que se estimen necesarios para que los componentes de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos en la Junta General, para formar parte de la Junta de Gobierno, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.

- Presidirá los actos oficiales de la Hermandad.

 

  1. VICEDECANO:

 

- Sustituir al Decano en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar por ausencia o enfermedad.

- En caso de producirse la vacante del Decano, el Vicedecano ocupará este cargo y en el plazo de dos meses, convocará Junta General Extraordinaria para cubrir la vacante.

- Ocupará un lugar en la presidencia de los actos oficiales de la Hermandad.

 

  1. SECRETARIO:

 

- Cursar, por orden del Decano, las convocatorias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

- Extender las actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en las que consten los temas tratados y los acuerdos tomados, autorizándolos con su firma.

- Procurar que los encargados de ejecutar los acuerdos los cumplimenten.

- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad y los correspondientes ficheros.

- Redactar la memoria anual con los datos que le faciliten los miembros de la Junta de Gobierno.

- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Decano.

- Suplir en caso necesario al Decano y Vicedecano, cumpliendo todas sus funciones.

 

  1. ARCHIVERO:

 

- Custodiar los libros, material histórico y demás documentos de la Hermandad, teniendo realizado para ello el correspondiente inventario.

- Facilitará a cualquier miembro de la Hermandad, comunicándolo a la Junta de Gobierno, el material que necesite para cualquier clase de estudio sobre la misma que desee realizar, o por otra cuestión justificada y que se considere de interés, llevando para tal fin un registro del material cedido y procurando que la devolución se realice en el mismo estado en que le fue entregado.

- En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, realizará las veces de Vicesecretario, cumpliendo todas las funciones que tiene encomendadas este cargo; lo mismo en caso de vacante, hasta que sea cubierta por otra persona designada por la Junta General.

 

  1. TESORERO:

 

- La administración de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con lo decidido por la Junta General y lo establecido por el derecho común.

- Recaudar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.

- Custodiar y colocar los fondos de la Hermandad, según la forma que dictamine la Junta de Gobierno.

- Realizar los pagos ordenados por el Decano.

- Llevar de forma legal libros de entrada y salida de los fondos.

- Cuidar del orden y buena marcha de la Caja Social.

- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y presupuesto ordinario y extraordinario de la Hermandad.

- Confeccionar un archivo de miembros de la Hermandad, que le indique el lugar de cobro, cantidades y otros datos de interés para la tesorería.

 

  1. LIMOSNERO:

 

- Junto con el Consiliario o Capellán tendrá a su cargo la organización de los fines benéficos de la misma, como la colecta de donativos y entrega de limosnas según los Estatutos.

- Llevará y conservará referencia de socorros y socorridos, con cuantos datos pueda obtener en cada atendido.

- Visitará a los Hermanos enfermos, de cuya gravedad tenga conocimiento, haciéndolo saber a la Junta de Gobierno y procurando que no les falten ni auxilios espirituales ni, en la medida de lo posible, materiales.

- En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, como Vicetesorero, se encargará de todas las funciones encomendadas al mismo. En el último supuesto será hasta la elección de otro por la Junta General.

 

  1. MAYORDOMO:

 

- Se encargará del cuidado, limpieza e iluminación del Paso de la Virgen de los Dolores y de la Peana de la Virgen de la Soledad, así como del atuendo y ornamentos propios de las Imágenes, teniendo inventario de todos ellos.

- Procurará mantener en perfecto estado de ornamentación e iluminación los altares y capilla en las festividades y actos propios de la Hermandad, al igual que, en la medida de lo posible, el resto del año.

- En las procesiones será el cabecero del Paso titular.

 

  1. VOCAL DE ORGANIZACIÓN Y CULTO:

 

- Ayudar al Rvdo. Consiliario o, en su caso, al Capellán en la organización y desarrollo, en la Hermandad, en lo tocante a lo religioso.

- Organizará los actos religiosos.

- Se responsabilizará del patrimonio de atributos procesionales de la Hermandad y de todos aquellos objetos de uso religioso que tenga encomendados.

- Será el Cetro Jefe de Procesión.

- Mantendrá contacto con el Secretario y Vocal de Camareras y Actividades, para designación de los atributos procesionales y su indicación en el programa.

 

  1. VOCAL DE HERMANAS CAMARERAS Y ACTIVIDADES:

 

- Gestionará todo lo relacionado con las Hermanas Camareras y los pareceres sobre la conservación y uso del material relacionado con las Imágenes de la Virgen, para lo cual mantendrá un estrecho contacto con el Mayordomo.

- Organizará y propondrá a la Junta de Gobierno las actividades indicadas para una mejor marcha y confraternización de la Hermandad.

 

 

  1. VOCAL DE PAJES INFANTILES:

 

- Gestionará todo lo relacionado con los Pajes Infantiles, actuando en las salidas procesionales como Cetro de esta Sección.

- Será el encargado de la entrega y recogida de los hábitos que la Hermandad tiene para esta Sección, procurando que cuando los devuelvan estén en perfecto estado de conservación.

- Igualmente, tendrá a su cargo el material procesional asignado a esta Sección.

 

  1. VOCAL DE TAMBORES:

 

- Máximo responsable de la Sección de Tambores, realizando las funciones de Cetro de esta Sección en las procesiones o designando al mismo, poniéndolo, en este último caso, en conocimiento del Vocal de Organización y Culto y de la Junta de Gobierno en general.

- Se encargará de gestionar el lugar de ensayos y organizará los mismos conjuntamente con el Jefe de Tambores.

- Podrá nombrar Jefes y Subjefes, con la posterior notificación a la Junta de Gobierno y exposición a la Junta General.

- Podrá organizar reuniones para tomar decisiones de su Sección e incluso para la elección de los cargos anteriores.

 

Todos los miembros de la Junta de Gobierno, desde el Decano al Vocal de Tambores, tendrán obligación de asistir a las reuniones de la misma, con derecho a voz y voto.

Cualquier miembro de la Hermandad podrá ser llamado o solicitar asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, tantas veces como sea necesario, asistiendo a las mismas con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 19º.- Junta Consultiva

Según acuerdo de la Junta General Ordinaria de 14 de febrero de 1967, quedó constituida e integrada la Junta Consultiva por los que en su día fueron Hermanos Decanos, Secretarios y Mayordomos 1º y cuantas personas fueran designadas por la Junta de Gobierno.

Por estos nuevos Estatutos y tras la remodelación de la Junta de Gobierno de la Hermandad, la Junta Consultiva estará compuesta por:

 

PRESIDENTE: El Presidente de Honor de la Hermandad. Caso de que no hubiese o no acudiese a la cita por ausencia o enfermedad, será el Hermano Decano más antiguo de los presentes.

SECRETARIO: De los que hayan ocupado este cargo, el más moderno de los presentes.

VOCALES: Todos los Hermanos Decanos, Secretarios y Mayordomos 1º, anteriores a los presentes Estatutos, y los Hermanos Decanos, Vicedecanos y Secretarios, a partir de los presentes, y cuantos Hermanos sean designados por la Junta.

 

ARTÍCULO 20º.- Reuniones y funciones de la Junta Consultiva

La Junta Consultiva se reunirá una vez al año, para controlar la marcha y funcionamiento de la Hermandad y dar su opinión en los asuntos que estime pertinentes, siendo ésta de carácter ordinario. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo considere oportuno la Junta de Gobierno o cuando por un hecho importante de la Hermandad lo consideren oportuno sus componentes.

Como misión principal tendrá la de asesorar a la Junta de Gobierno en las dudas que le surjan, pudiendo cualquiera de sus miembros asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno en calidad de consejero, sin voto en las decisiones que se tomen. Igualmente, dirigirán la Hermandad cuando no exista Junta de Gobierno.

 

 

TÍTULO V

 

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

 

 

ARTÍCULO 21º.- Capacidad administrativa de la Asociación

 

  1. La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico.

  2. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.

  3. La Hermandad contará con tres consejeros que ayuden a la administración de la misma, designados por la Junta de Gobierno por un periodo de CUATRO AÑOS, entrando y cesando junto al Tesorero.

  4. Se dará cuenta a la Autoridad eclesiástica según el canon 319.

 

 

TÍTULO VI

 

EMBLEMA, MEDALLA Y HÁBITO

 

 

ARTÍCULO 22º.- Emblema

El emblema de la Hermandad consta del Corazón de María, con siete espadas o puñales, representando los Siete Dolores, como parte central del círculo. Alrededor figuran doce estrellas y cierra la frase, lema de la Hermandad, MATER DOLOROSA, ORA PRO NOBIS.

 

ARTÍCULO 23º.- Medalla

La medalla será de metal plateado, portando en el anverso el emblema de la Hermandad y en el reverso la leyenda "Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores - Zaragoza 1938". El cordón será blanco.

Continuarán en vigor las actuales medallas con la siguiente leyenda en el reverso "Hermandad de San Joaquín - Sección de la Virgen de los Dolores".

 

ARTÍCULO 24º.- Hábito de Hermanos y Hermanas Camareras

El hábito para los Hermanos y Hermanas Camareras, según diseño aprobado anteriormente, estará compuesto por una túnica negra con las bocamangas de terciopelo negro, ceñida con un cíngulo blanco en el lado izquierdo, que llevará siete nudos, recordando los Siete Dolores de la Virgen. Sobre la cabeza y cubriendo la cara, tercerol de terciopelo negro, portando en la parte delantera el emblema de la Hermandad, bordado en blanco sobre terciopelo negro. Como complementos, guantes, calcetines o medias y zapatos negros.

Las Hermanas Camareras podrán optar por asistir a las procesiones de la Hermandad ataviadas con mantilla española, según lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

 

ARTÍCULO 25º.- Hábito de Pajes Infantiles

Los Pajes Infantiles tendrán un hábito distinto del de los mayores. Estará compuesto por una túnica negra, con el emblema bordado en blanco en el pecho, ceñida a la izquierda por un cíngulo blanco de siete nudos; tercerol de la misma tela, sin cubrir la cara; gola blanca de encaje, guantes blancos, calcetines o medias y zapatos negros.

 

ARTÍCULO 26º.- Uso del hábito y la medalla

El hábito se usará en todas las procesiones, tanto las propias como las ajenas, a las que asista cualquier miembro de esta Hermandad con autorización de la Junta de Gobierno, debiendo portarlo en perfecto estado.

La medalla se usará en todos los actos, tanto propios como ajenos, a los que no se asista con hábito, siendo su uso obligatorio en todas las festividades de la Hermandad.

 

 

TÍTULO VII

 

IMPOSICIÓN DE MEDALLAS Y PROMESAS

 

 

ARTÍCULO 27º.- Imposición de medallas y promesas

A todo Hermano de nuevo ingreso o que no haya participado en esta ceremonia, se le impondrá la medalla de la Hermandad en la Misa del Viernes de Dolores, una de las festividades principales de la Hermandad, efectuando en ese momento la promesa y comprometiéndose, delante de Dios, de Nuestra Santa Madre la Virgen de los Dolores, del Santo Patrono San Joaquín y de todos los Hermanos, al cumplimiento de la doctrina de la Santa Madre Iglesia y de los fines, Estatutos, usos y costumbres de la Hermandad.

 

 

TÍTULO VIII

 

ALTARES Y PASOS

 

 

ARTÍCULO 28º.- Altar de San Joaquín

El altar del Patrono San Joaquín se encuentra en segundo lugar, por el lado derecho, entrando en la Iglesia de Santa Isabel (Vulgo San Cayetano), siendo todo él propiedad de la Hermandad. Como fondo tiene un lienzo y delante, sobre un pedestal, una talla del Santo del Siglo XVI, así como una lámpara de plata.

 

ARTÍCULO 29º.- Imágenes

 

  1. Imagen de la Virgen de los Dolores

El altar o capilla de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, es el anterior al altar del Patrono San Joaquín y en él están el Cristo de la Cama y, acompañándole, la Virgen de los Dolores, del escultor José Calero Arquellada, talla propiedad de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, aunque la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores posee, mientras exista, el usufructo de la citada Imagen de la Virgen de los Dolores.

2.Imagen de la Virgen de la Soledad

Imagen de la Virgen de la Soledad del escultor Rafael Valero Ochoa Fernández, propiedad de la Hermandad, ubicada en la Iglesia del Corpus Christi a perpetuidad, por designación del Arzobispado.

3.Imágenes de San Joaquín

Imagen de San Joaquín del escultor Francisco de Borja, propiedad de la Hermandad, ubicada en la sede social de la Hermandad.

Imagen de San Joaquín con la Virgen Niña, del Siglo XVI, propiedad de la Hermandad, ubicada en nuestro altar de nuestra sede Canónica.

4.Imagen de la Virgen de la Cabeza

Imagen de la Virgen de la Cabeza, propiedad de la Hermandad, ubicada en nuestro altar de nuestra sede Canónica.

 

 

ARTÍCULO 30º.- Pasos de la Hermandad

La Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores tiene los siguientes pasos:

  • PASO TITULAR: Nuestra Señora la Virgen de los Dolores.

Imagen cuyo derecho de usufructo corresponde a la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores, como queda reflejado en el artículo 29º de los presentes Estatutos y carroza propiedad de la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores.

  • PASOS ANEXOS: Virgen de la Soledad.

Imagen del escultor Palao propiedad de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, que fue cedida a ésta Hermandad, con motivo de la fundación de la antigua Sección de la Virgen de los Dolores, para sacar el paso de la Virgen de los Dolores a la calle; y peana propiedad de la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores.

Imagen del escultor Rafael Valero Ochoa Fernández y peana de la Virgen de la Soledad, propiedad ambas de la Hermandad, estando ubicada la Imagen en la Iglesia del Corpus Christi a perpetuidad, por designación del Arzobispado.

 

TÍTULO IX

 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

 

ARTÍCULO 31º.- Modificación de los Estatutos

Compete a la Junta General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos presentada por la Junta de Gobierno de la Hermandad, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Junta, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Arzobispo de la Archidiócesis.

 

 

TÍTULO X

 

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

 

 

ARTÍCULO 32º.- Extinción y disolución de la Hermandad

 

  1. La Hermandad por naturaleza, según el derecho común, tiene una duración limitada.

  2. No obstante, podrá extinguirse por decisión de la Junta General Extraordinaria, tomada en único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. El Arzobispo de la Archidiócesis podrá suprimir la Hermandad por causas graves, oído el parecer del Decano y de la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 33º.- Destino de los bienes

 

  1. En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiásticas que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria, tomándose como línea lo dispuesto desde el comienzo de la nueva etapa de la Hermandad. La carroza, faroles, estandarte y manto bordado en plata de la Santísima Virgen quedarían, en depósito, bajo la custodia de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, que no le dará otro empleo que el propio de la Virgen de los Dolores. Las dos Imágenes de San Joaquín, el paño mortuorio, la lámpara, el portapaz, la reliquia de San Joaquín y las Cruces "Inmemoriam", el busto de San Joaquín y el tapiz del altar de San Joaquín, se dedicarán al uso, exclusivamente religioso, que acuerde la Junta General Extraordinaria. Los documentos del archivo se depositarán en el Archivo Diocesano. La sede social y cualquier otra propiedad que tuviere la Hermandad serán entregadas, una vez liquidadas las deudas pendientes, a la asociación benéfica católica que decida la Junta General Extraordinaria.

 

La Imagen de la Virgen de la Soledad quedará en depósito, para su culto, en la parroquia del Corpus Christi, por designación expresa del Arzobispado.

 

  1. Para ejecutar lo prescrito en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno se constituirá en Junta Liquidadora.

 

 

 

TÍTULO XI

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

ARTÍCULO 34º.- Facultades del Arzobispo de la Archidiócesis

Corresponden al Arzobispo de la Archidiócesis las siguientes facultades:

 

  1. El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.

  2. La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.

  3. La alta dirección de la Hermandad, siendo el Ordinario diocesano la última instancia que velará por el cumplimiento de los Estatutos y el derecho común.

  4. Nombrar al Consiliario de la Hermandad y removerlo según el Derecho.

  5. Confirmar al Hermano Decano de la Hermandad elegido por la Junta General de Hermanos.

  6. La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición de cuentas.

  7. Suprimir o disolver la Hermandad, de acuerdo con las normas de derecho común.

  8. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Asociación, de acuerdo con las normas de derecho canónico.

  9. Las que el derecho canónico le atribuya.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Los presentes Estatutos son una reforma de los vigentes hasta la fecha, que datan de 1957, para su adaptación a los tiempos actuales y al vigente Código de Derecho Canónico, siendo éstos por los que se regirá la Hermandad, una vez aprobados por la correspondiente autoridad eclesiástica, quedando sin contenido cualquier Estatuto, Ordenanza o Reglamento anterior, de igual o menor rango.

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